Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Toda vez que el accionante aludió lesiones al derecho a la libertad y al debido proceso, indicando que el Juez decimoprimero de Instrucción en lo Penal, perdió competencia después de ser recusado en dos oportunidades, la primera de las cuáles remitió la consulta después de siete meses y veinte días por segunda vez, cuando no efectúo remisión alguna; y que inclusive continúo celebrando audiencias y tramitando incidentes dentro de los cuales declaró su rebeldía y ordenó expedir mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante de que la etapa preparatoria ya concluyó y que debió limitarse a subsanar firmas y corregir la foliación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR