Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
Revisados los antecedentes de la denuncia, en relación con las Conclusiones: II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; cabe ratificar que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, mediante Resolución 090/2015, rechazó la recusación interpuesta por el querellante Sergio Beltrán Villalobos Tarqui y que una vez remitida ésta en consulta; mediante Resolución 119/2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió rechazar la misma; ordenando a la autoridad recusada continuar con el conocimiento del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR