Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.5.
II.5. Por Auto de 8 de octubre de 2015, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz -aplicando el principio de previsibilidad jurídica, a fin de no incurrir en vulneraciones al debido proceso- resolvió devolver actuados al Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal; para fines de la resolución de los incidentes pendientes de sustanciación y que una vez cumplidos, debían remitirse a la oficina IANUS, a objeto de nuevo sorteo de “Juez técnico presidente” (fs. 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR