SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2015, el querellante planteó recusación contra la autoridad demandada, quien emitió la Resolución 090/2015 de 16 de marzo -rechazándola-sin cumplir el art. 320.I.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no remitir ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desde la fecha referida hasta el 20 de octubre del mismo año; provocando la lesión de sus derechos y garantías, incurriendo en procesamiento y persecución indebidos, pretendiendo más bien revocar las medidas sustitutivas, lo cual se hizo aún más evidente cuando concluyó la etapa preparatoria y le fueron devueltos los actuados por errores de foliación y firmas, pues fijó audiencias maratónicas a fin de resolver las excepciones de objeción a la querella y prejudicialidad que provocaron que a su vez interponga recusación por causal sobreviniente que rechazó in límine, alegando la inexistencia de pruebas, pese a estar en obrados; misma que tampoco fue objeto de consulta ante el Tribunal competente, en cumplimiento a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.
Asimismo, el 28 de diciembre de 2015, convocó a tres audiencias; a horas 8:30, para consideración de revocatoria de medidas sustitutivas; a horas 9:00, tratamiento de actividad procesal defectuosa; a horas: 9:30 y otros, sin reparar en que perdió competencia desde el 9 de marzo de igual año y merced al inicio de la fase del juicio oral; infringiendo así su derecho a la libertad y al debido proceso; por lo que recurre a la acción de libertad, debido a la inimpugnabilidad de las recusaciones opuestas por ambas partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR