SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
Consiguientemente, en este punto, con relación al primer y segundo presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que de ninguna manera los actos vulneratorios denunciados constituyen en sí mismos causa directa de restricción o privación de libertad y menos que puedan ser contextualizados como lesivos al debido proceso por su incidencia con el derecho a la libertad, toda vez que no se identificó ninguna vinculación directa con éste, por lo que con la acción tutelar; precisando consecuentemente, que respecto conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo “…las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar de la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional…”; cumpliendo previamente los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR