SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, en sus vertientes al juez natural y a la legítima defensa; arguyendo que desde el 9 de marzo de 2015 el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal -hoy demandado- perdió competencia a raíz de la recusación interpuesta por el querellante, que no obstante de ser rechazada, omitió remitirla en consulta al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas, pues lo hizo después de siete meses y veinte días; al margen de que una vez concluida la etapa preparatoria y presentada la acusación fiscal, continuó la tramitación de la causa con la intención de revocar las medidas sustitutivas y expedir mandamiento de aprehensión en su contra, procediendo a señalar audiencias para la resolución de excepciones de objeción a la querella y de prejudicialidad, pese a que por su parte, también interpuso una recusación por causal sobreviniente, que rechazó in límine y que tampoco envió en consulta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
- sin suspender el proceso
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
- Fragmento 18
- III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR