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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0328/2016-S2

    Fecha: 08-Abr-2016

    II.7.

    II.7.  Conforme consta en la Resolución 359/15 de “2 de octubre de 2015” o “30 de octubre de 2015”; el Juez de la causa declaró rebelde al imputado y aplicó las medidas de arraigo; publicación de la Resolución en los medios de comunicación escrito; y, emisión de mandamiento de aprehensión (fs. 75 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
    • III.2.  Reglas de un debido proceso tratándose de rechazo in límine de recusaciones en proceso penal
    • sin suspender el proceso
    • Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
    • III.3.            Análisis del caso concreto
    • III.3.1. En cuanto a la falta de competencia, que presuntamente se originó en dos recusaciones contra la autoridad demandada
    • Fragmento 18
    • III.3.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
    • CONFIRMAR

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