SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

1)

El Fiscal de Materia, por el Ministerio Público, presentó informe oral en audiencia, expresando que: 1) Rosario Duran Castro, ex Fiscal de Materia denegó la emisión o requerimiento fiscal de acuerdo a la costumbre jurídica que obliga a que una vez emitida la acusación fiscal, se agotan los actos de investigación que en este caso, no tienen que ver con el estado de salud o psiquiátrico del imputado sino con los delitos de falsedad material, ideológica y otros; 2) No tuvo conocimiento si fueron emitidos los requerimientos de evaluación médica solicitados el 26 de marzo y 6 de abril, ambos de 2015, por estar a cargo de la división de anticorrupción desde el 23 de junio del mismo año; en defecto de lo cual, correspondía que el accionante acuda ante el juez de instrucción en lo penal a fin de conminar al Ministerio Público a cumplir tal requerimiento, lo cual implica que deba denegarse la tutela bajo el principio de subsidiariedad excepcional; 3) Los informes y diagnósticos médicos debían ser homologados por médicos del IDIF con el fin de validar los mismos; y, 4) No corresponde suspender y paralizar el proceso en el fondo, por cuanto no se juzga su enfermedad o aspectos de la psiquiatría forense, sino los hechos y los delitos por los que está siendo juzgado; al margen de las enfermedades que le aquejan.

En consecuencia, a través de las Conclusiones II.3, II.4, II.5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constató: 1) Que el 7 de octubre de 2015, el accionante, pidió y fundamentó al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, a través del Otrosí 1, la solicitud de inimputabilidad, pues entre noviembre de 2011 y abril de 2012 -coincidente con los hechos delictivos- se encontraba afectado por una grave perturbación de la conciencia que le impedía comprender la antijuricidad de la acción cometida, debido a un brote de la enfermedad mental calificada como bipolaridad; recurriendo a la prueba pericial, consistente en la designación de una terna de peritos de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría, ofreciendo también jurisprudencia comparada que respalda la inimputabilidad por trastorno bipolar; 2) Que el 8 octubre de 2015, el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia ya mencionado, providenció la solicitud anterior, ordenando su consideración en la etapa de incidentes y excepciones del juicio oral, así como las medidas pertinentes con relación a la salud del impetrante; 3) Que mediante Auto de 17 de noviembre de 2015, emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, éste refiere la solicitud de complementación del informe médico del IDIF de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 82 – 802”,  con relación a la madre del accionante Nimian López de Vaca y a su hija Khataleya Isabel Vaca Borda; -estableciéndose además en el mismo Auto- que por Resolución 242/2014 de 5 de junio, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva y sujeto a detención domiciliaria con facultad de ausentarse en horario laboral de 8:30 a 12:00 y 14:00 a 18:00, controlado por el investigador asignado; ante la solicitud de nuevo permiso para salidas médicas, declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por el imputado; y, 4) Que mediante memorial de 22 de diciembre de 2015, presentado el mismo día, mes y año ante el Juez Primero de Ejecución Penal, el accionante pidió autorización para salidas médicas desde el 30 de diciembre de 2015 al 30 de marzo de 2016; a fin de recibir tratamientos de urgencia, en las especialidades de psiquiatría, otorrinolaringología, neurología, medicina interna, hematología y otros en hospitales de tercer nivel; así como especial pronunciamiento sobre la internación hospitalaria autorizada mediante Resolución 591/2015 de 28 de octubre, que dispuso salidas médicas hasta el 28 de diciembre de igual año; al no haberse efectuado la cirugía bucal y cirugía de fibromas blandos debido a que se diagnosticaron conmorbilidades asociadas por las cuales se prescribió reposo absoluto desde el 21 al 30 de diciembre de 2015, reiterando por ello la autorización de salida domiciliaria con la finalidad de cumplir la internación hospitalaria en la Clínica Señor de la Exaltación, por lo que la citada autoridad, mediante proveído de 23 de igual mes y año, trasladó a conocimiento del Ministerio Público y de las víctimas el incidente de salidas judiciales domiciliarias por el tiempo de tres meses e internación hospitalaria, quienes debían pronunciarse en el plazo de tres días.

Consiguientemente, conforme con la relación efectuada y la declaración propia del mismo accionante, quien al momento de reiterar la acción tutelar señaló haber suplido dicha falencia a través de la solicitud efectuada ante el Tribunal Séptimo de Sentencia; no se advierte ningún antecedente por el cual se hubiera restringido -durante nueve meses- la emisión de requerimientos fiscales, relativos a la convalidación de informes médicos por parte del IDIF, que es lo que fundamentalmente reclama; aspecto por el que no se identificó ninguna vulneración precisa a su derecho a la libertad, en relación a la salud y a la vida, en función a los hechos atribuidos a la autoridad demandada.