SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

II.6.

II.6.  Consta memorial de 22 de diciembre de 2015, presentado el mismo día ante el Juez Primero de Ejecución Penal antes referido, por el cual el accionante solicitó autorización para efectuar salidas médicas domiciliarias desde el 30 de diciembre de 2015 al 30 de marzo de 2016; a fin de recibir tratamientos de urgencia, en las especialidades de psiquiatría, otorrinolaringología, neurología, medicina interna, hematología y otros en hospitales de tercer nivel; pidiendo especial pronunciamiento en relación a la internación hospitalaria autorizada mediante Resolución 591/2015 de 28 de octubre, que la misma autoridad dispuso hasta el 28 de diciembre de igual año; al no haberse efectuado la cirugía bucal y cirugía de fibromas blandos debido a que se diagnosticaron conmorbilidades asociadas por las cuales se prescribió reposo absoluto desde el 21 al 30 de diciembre de 2015, que justifican la autorización de salida domiciliaria con la finalidad de cumplir la internación hospitalaria en la Clínica Señor de la Exaltación; ante lo cual, la citada autoridad, mediante proveído de 23 de igual mes y año, puso en conocimiento del Ministerio Público y las víctimas el incidente de salidas judiciales del domicilio por el tiempo de tres meses e internación hospitalaria, debiendo pronunciarse éstos en el plazo de tres días de su legal notificación (fs. 131 a 133 vta.).