SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
segundo
Asimismo, en relación al segundo y tercer punto del petitorio, en cuanto a que se efectivicen las recomendaciones médicas y salidas judiciales del domicilio, a fin de acceder a los tratamientos intra y extra hospitalarios; que no se desarrollen los actos procesales que pongan en riesgo la integridad y vida del accionante, en tanto no sea resuelta y efectivizada una correcta valoración médica especializada y psiquiátrica, lo cual traducido en el estado del proceso, sugiere la interrupción del juicio oral; cabe recordar que ambos aspectos incumben directamente a la competencia del Juez Primero de Ejecución Penal y al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, a quienes no demandó a través de la demanda tutelar, citándolos únicamente como terceros intervinientes, en cuyo caso, aclarar que la jurisprudencia constitucional, sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, determinó que: “…se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma” (SC 2219/2010-R de 19 de noviembre).
Aspecto que no implica que dentro de la acción de libertad se adopten formalidades rígidas para su presentación; sino simplemente la exigencia para que el accionante señale a las autoridades que presumiblemente habrían vulnerado sus derechos fundamentales, indicando a su vez su cargo; que en este caso, serían quienes tiene la facultad de reparar los actos presuntamente lesivos ahora denunciados, a los cuales no demandó en la acción tutelar en revisión, remarcando por ello la necesidad de exigir la legitimación pasiva en las acciones de libertad, lo cual imposibilita analizar cualquier situación aludida dentro de la problemática respecto a tales puntos del petitorio y que involucran a las autoridades señaladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 16
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- fue presentada el 4 de enero de 2016, después de nueve meses de efectuadas las solicitudes del
- segundo
- CONFIRMAR