Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.4.
II.4. A su vez, por decreto de 8 de octubre de 2015; la autoridad judicial referida antes, providenció las solicitudes del punto anterior ordenando cumplir la Resolución 61/2015 de 29 de septiembre, emitida por la Jueza de garantías constitucionales, debiendo considerarse en la etapa de incidentes y excepciones del juicio oral las medidas pertinentes con relación a la salud del impetrante. “Al OTROSI 1°.- Considérese en la etapa correspondiente del Juicio Oral), cursante a fs. 11.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 16
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- fue presentada el 4 de enero de 2016, después de nueve meses de efectuadas las solicitudes del
- segundo
- CONFIRMAR