SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

denegó

La Jueza Séptima de Partido de Sentencia y Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 148 a 150, por la cual denegó la tutela; fundamentando que: i) Mediante Resolución 162/2015 de 17 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del mismo departamento, dictó auto de apertura de juicio oral en contra de Noel Arturo Vaca López y otros, por los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y otros; ii) En el cuaderno de investigaciones, cursa memorial de 26 de marzo de 2015, dirigido a la Fiscal de Materia, cuyo otrosí 1º, señala que adjunta a los fines de la remisión al IDIF, el informe médico psiquiátrico emitido por Carlos Jiménez Viruez, Médico del Hospital de Psiquiatría de la CNS, junto al informe suscrito por el citado galeno; así como el memorial de 6 de abril del mencionado año, que reitera el petitorio formulado, los mismos que llevan el requerimiento de: “Estese al contenido de la acusación”; iii) En audiencia, el accionante solicitó se ordene a la autoridad demandada se practique la valoración médica especializada y psiquiátrica, petitorio distinto al solicitado mediante memoriales de fs. “3280-3281 y 3283-3285” del cuaderno de investigaciones; iv) Sobre las salidas médicas omitidas supuestamente por el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, de la revisión del expediente del citado Juzgado constan que fueron aceptadas mediante Resoluciones “509/2015” y “591/2015” y el tercer petitorio, refiere se oficie al IDIF, para que se constituya el médico forense en el Hospital de Psiquiatría de la CNS y expida informe médico legal que fue diligenciado y providenciado conforme a los plazos procesales; se advierte que el accionante interpuso recurso de reposición; v) La acción de libertad, no indica los hechos o antecedentes fácticos de la vulneración de sus derechos, en función del objeto y causa de la problemática, a fin de que se corrijan y repare los atentados contra el derecho a la vida, la salud o afectación a la libertad o cualquier acto u omisión que establezca un procesamiento o persecución indebida; y, vi) Si bien esta acción, no precisa descifrar los derechos lesionados, requiere una mínima relación de hechos acordes con el derecho vulnerado, por lo cual se establece que en la relación de éstos y los fundamentos precisados por el accionante, están ausentes los precedentes señalados por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo cual imposibilita ingresar a su análisis de forma objetiva y acorde al mandato que la Constitución Política del Estado le otorga, a fin de velar y precautelar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.