SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Apuntó que -después de nueve meses- la Fiscal de Materia -hoy demandada-, se niega a atender su solicitud de traslado a una cuidad de clima y altitud beneficiosa para su salud, debido a que padece múltiples enfermedades crónicas de compromiso cardiovascular, entre ellas, la hipertensión arterial, conforme certifican informes médicos legales expedidos inclusive por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y otros forenses de los departamentos de Beni y Santa Cruz; omitiendo sistemáticamente dentro del caso “4796/12” a emitir requerimientos para su valoración médica y convalidación por parte del IDIF, pues solicitó éstos el 26 de marzo y 6 de abril, ambos de 2015, cuando le respondió que esté a la acusación fiscal; pese a estar comprometido su derecho a la salud y a la vida; que además son imprescindibles para su presentación ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de la Paz que considerará las medidas pertinentes en relación a su salud y a los incidentes y excepciones opuestos en la audiencia programada para el 12 de enero de 2016; debido a lo cual no cuenta con certificado médico psiquiátrico especializado de homologación de los informes de su historia clínica en la Caja Nacional de Salud (CNS).

Asimismo, con antecedente en la SCP 0996/2015-S3 de 12 de octubre, invocó la citación del Juez Primero de Ejecución Penal y del Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, éstos del departamento antes mencionado como terceros intervinientes a cargo de una de las muchas querellas iniciadas por Sergio Maldonado Arancibia a nivel nacional; quienes a su vez persisten en mantener su juzgamiento en La Paz, mediante la producción de certificados médicos falsos, más aun cuando los hechos no se suscitaron en dicha ciudad, por cuanto el primero debía informar sobre las causas por las que no efectivizó la orden judicial para la internación hospitalaria solicitada hasta el 30 de diciembre de 2015, y que provocó la internación de emergencia del 31 de ese mes y año y del 3 y 4 de enero de 2016, al no dar curso a las órdenes de salidas médicas domiciliarias; y el segundo, que dentro del juicio oral debió remitir copias legalizadas de todos los documentos y certificados médicos.