SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursa memorial de 7 de octubre de 2015, presentado por el accionante al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, el cual, entre otros aspectos, a través del Otrosí 1, pide y fundamenta la solicitud de inimputabilidad, basado en que desde noviembre de 2011, a abril de 2012 -coincidente con los hechos delictivos- se encontraba afectado por una grave perturbación de la conciencia que le impedía comprender la antijuricidad de la acción, debido a un brote de la enfermedad mental provocada por falta de medicación; ofreciendo por ello prueba pericial, a partir de la designación de una terna de peritos por parte de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría que determinarían su estado de salud, ofreciendo jurisprudencia comparada que respalda la inimputabilidad por trastorno bipolar (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 16
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- fue presentada el 4 de enero de 2016, después de nueve meses de efectuadas las solicitudes del
- segundo
- CONFIRMAR