SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
primer punto
Al efecto, en relación al primer punto; el Fiscal de Materia, manifestó que se encontraría en el cargo de la división anticorrupción desde el 23 de junio de 2015, y a su vez, no tener ningún conocimiento de las omisiones presuntamente incurridas por la demandada, por lo que remitiéndonos a las solicitudes de 26 de marzo y 6 de abril, ambos de 2015 y a la respuesta provista por Rosario Duran Castro, ex Fiscal de Materia a fin de que el accionante esté a la acusación, más aun cuando posteriormente dispuso “franquéese” en el proveído de 6 de abril; ello implica que una vez emitido el requerimiento conclusivo consistente en la acusación, esta actuación marcó el momento final de la investigación en relación con los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros, con lo cual no habría hecho sino remitir tal petitorio al Tribunal Septimo de Sentencia; con relación a las restantes solicitudes, dio una orden que aunque escueta, está dirigida a que puedan ser cumplidas las peticiones existentes en el memorial de 6 de abril de 2015.
Independientemente de ello, con relación a que la autoridad -ahora demandada- hubiera negado su traslado a otra ciudad de menor altitud, ninguna de las solicitudes revisadas contiene referencias, ni datos respecto a introducir su tratamiento o la posibilidad de que esto sea considerado o negado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 16
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- fue presentada el 4 de enero de 2016, después de nueve meses de efectuadas las solicitudes del
- segundo
- CONFIRMAR