SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

a)

El accionante, en audiencia por sí mismo, ratificó inextenso el tenor de la demanda tutelar, ampliándola y puntualizó: a) Los detalles clínicos y médicos por los que su salud está deteriorándose por permanecer en un lugar que no es cálido y de menor altitud, producto de una enfermedad sanguínea que derivó en hipertensión arterial pulmonar, trombosis hemorroidal, antecedentes previos de faringitis nicótica y bronquitis crónica, al margen del peligro de compresión de la placa torácica por obesidad, cuyo colapso implica que debe estar acompañado de un enfermero que le suministre medicamentos por vía intravenosa y del diagnóstico realizado el 2014, de un quiste parcial en el riñón derecho; b) Que acudió a la autoridad de control jurisdiccional, pero la parte contraria de manera desleal para perjudicar el proceso y la actividad jurisdiccional inició otras denuncias por el mismo hecho, lo que suscitó un conflicto de competencia que lo dejó sin control jurisdiccional; mientras no sea resuelta y efectivizada una correcta valoración médica especializada y psiquiátrica; c) No obstante, el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por efecto de la SCP 0206/2015 de 25 de febrero, está obligado a producir todos y cada uno de los informes médicos y otorgarle salidas médicas domiciliarias; lo que no sucedió el 22 de diciembre de 2015, al haberle comunicado que el tratamiento debía extenderse por noventa días; y, d) Que levanta la reserva en relación a otros episodios relativos a su salud, sobre los que pide efectuar una valoración por parte del IDIF, para ser acreditados ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento referido, al que también presentó idéntica solicitud, a fin de designar un perito y requerir un informe médico especializado por psiquiatría y neuro psiquiatría, con las facultades prescritas por el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Ministerio Público no cumplió con las órdenes respectivas de valoración neuro psiquiátrica, vitales para comprender cómo éstas son desencadenantes a fin de producir cualquier descompensación.

Considerando que las presuntas lesiones al derecho a la libertad, en relación directa con el derecho a la salud y a la vida que fueron atribuidas a la autoridad demandada, deben ser atendidas conforme al petitorio planteado por el mismo accionante; al respecto cabe establecer que éste formuló dicho petitorio en tres elementos con distinto origen, por cuanto pidió: a) Ordenar al Ministerio Público que requiera las valoraciones e informes médico legales por parte del IDIF; b) Que se efectivicen las recomendaciones médicas y salidas judiciales del domicilio, a fin de acceder a los tratamientos intra y extra hospitalarios; y, c) Que no se desarrollen los actos procesales que pongan en riesgo la integridad física y su vida del accionante; mientras no sea resuelta y efectivizada una correcta valoración médica especializada y psiquiátrica, sugiriendo con ello la interrupción del juicio oral.