SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación

           Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina, en cuanto a su objeto, que está destinada a: ‘…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.

           Consecuentemente, infiriéndose de las normas glosadas, su triple carácter tutelar: Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales”.