SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina, en cuanto a su objeto, que está destinada a: ‘…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
Consecuentemente, infiriéndose de las normas glosadas, su triple carácter tutelar: Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 16
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- fue presentada el 4 de enero de 2016, después de nueve meses de efectuadas las solicitudes del
- segundo
- CONFIRMAR