SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0330/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
Fragmento 16
La SCP 0130/2013 de 1 de febrero, en análisis de las posibles vulneraciones que pudieran afectar el derecho a la vida, así como inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, señaló que: “La jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado respecto al derecho a la vida y su protección, en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, al indicar que es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: ‘Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 16
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- fue presentada el 4 de enero de 2016, después de nueve meses de efectuadas las solicitudes del
- segundo
- CONFIRMAR