SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
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Así, la Corte Constitucional de Colombia, señala que la tutela judicial efectiva“…se traduce en la posibilidad, reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”[2].
Entendimiento que armoniza con los razonamiento proferidos por este Tribunal, que mediante SC 0797/2010-R de 2 de agosto, señaló que la tutela judicial efectiva: “…comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente (…).
De ahí que se considera que la tutela judicial efectiva se constituye en la expresión medular del carácter democrático y participativo del Estado, así como en pilar fundamental de la estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional de Derecho, por cuanto a partir de su consagración constitucional, se determina que el acceso a la justicia no se limita a la existencia de mecanismos procesales que pongan en marcha el sistema de administración de justicia, sino que impone la exigencia de un esfuerzo institucional constitucionalizado con la finalidad de restablecer el orden jurídico y garantizar la prevalencia del derecho sustancial.
Es bajo este entendimiento que, el derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a justicia, forma parte esencial e inescindible del derecho al debido proceso, por cuanto mediante esta vinculación se garantiza la protección de los derechos fundamentales a través de las distintas acciones y recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a la ejecución de las resoluciones como parte de la tutela judicial efectiva, corresponde manifestar que, habiéndose establecido que esta última no se limita al acceso per sé a los medios jurídicos, sino que más allá de garantizar la aplicación de un debido proceso, persigue la solución de la controversia a través de la emisión del correspondiente fallo, mismo que obliga a su cumplimiento; entonces, el derecho a la tutela judicial efectiva, se tendrá por cumplido y satisfecho, cuando la decisión emergente de un proceso -administrativo o judicial- haya causado efecto entre las partes del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo