SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 12 de noviembre de 2012, Luis Fernando Concha Flores y Mario Rodrigo Pinto Blancourt, en representación de Luis Sánchez Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, interpusieron y reiteraron excepción previa de incompetencia del Tribunal Arbitral y excepción non adimpleti contractus, ameritando Laudo Interlocutorio 5/2012 de 13 de igual mes y año, por el cual, el Tribunal Arbitral dispuso el traslado a efectos de ICA Bolivia S.A., en el plazo de 5 días formule su contestación, emitiéndose Laudo Arbitral 6/2012 de 4 de diciembre, mediante el cual resuelve no admitir las excepciones, aperturando término probatorio de 30 días (fs. 118 a 137, 117 y 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo