SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante nota CITE EGSM/GG/AR/001/12 de 20 de enero de 2012, Edgar Gutiérrez San Martín, Gerente General de ICA Bolivia S.A., dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad Boliviana de Ingenieros de Bolivia – Departamental La Paz, solicitó y demandó procesamiento previo y posterior administración de procedimiento de arbitraje contra la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), solicitando además, se conforme Tribunal Arbitral que, sobre la base de los documentos y pruebas, admita y declare probada la demanda, emitiendo Laudo Arbitral disponiendo la devolución de los montos correspondientes a las boletas de garantía de cumplimiento de contrato y buena ejecución de obra que fueron cobradas ilegalmente por la ABC y el Banco Nacional; el pago del certificado de avance de obras; el pago del saldo compensatorio por elevación del precio de cemento asfáltico; y, el pago de intereses por retraso en el pago de certificados de obra. Demanda formalizada, actualizada y complementada mediante CITE EGSM/GG/AR/005/12 de 1 de octubre de 2012; habiéndose notificado a la ABC con el inicio del proceso arbitral mediante nota de 30 de octubre del indicado año a través de nota de la fecha, suscrita por Olga Larraín Sánchez, en su calidad de Presidenta del Tribunal Arbitral (fs. 82 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo