SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En la demanda tutelar la parte accionante alega que el demandado vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva respecto a la ejecución de las resoluciones, toda vez que, a través de la Resolución 220/2014 de 2 de diciembre, de manera ilegal desconoció, alteró, cambió, modificó y transformó la Resolución 74/2013, que denegó el auxilio judicial y desestimó la excepción de  incompetencia formulada por la ABC, última decisión que, al no haber sido impugnada adquirió valor de cosa juzgada, por lo que no podía conocerse y resolverse nuevamente; asimismo, tampoco debió disponer la nulidad de obrados por supuesta falta de notificación a la ABC con la designación de árbitro o con las actuaciones y composición del Tribunal Arbitral, por cuanto, los personeros de dicha entidad sí fueron notificados con el acta de conformación y no plantearon recusación y ningún otro recurso impugnaticio, consintiendo y convalidando los actos reclamados; no siendo tampoco evidente que el Laudo Arbitral confutado, haya sido emitido fuera de plazo, cuando en realidad éste data de 15 de marzo de 2013 y que en la fecha en que se apersonaron los funcionarios de ABC, se encontraba para notificación en Secretaría del Tribunal Arbitral.

De estos argumentos, se advierte que la problemática central de la demanda de acción de amparo constitucional, se centra principalmente en el supuesto hecho de que la Resolución 220/2014, emitida por el demandado, desconoce la calidad de cosa juzgada de la Resolución 74/2013, última ésta que ya se había pronunciado respecto a la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral, planteada por la ABC, motivo por el cual, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de La Paz, no podía emitir criterio alguno y menos dejarla sin efecto.

De la revisión de antecedentes procesales, se tiene que, ante demanda de arbitraje suscitada por ICA Bolivia S.A. contra la ABC, la parte demandada formuló ante el Tribunal de Arbitraje, excepción de incompetencia, misma que, mediante Laudo Interlocutorio 06/2012 de 4 de diciembre, fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo.