SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva respecto a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas; y, el principio de seguridad jurídica, toda vez que la Resolución 220/2014, emitida por el demandado, resulta incongruente, irrazonable, inmotivada, arbitraria, ilegal y con error evidente, por cuanto desconoce la Resolución 74/2013, que se rechazó por extemporaneidad la excepción de incompetencia planteada por la ABC; decisión que al no haber sido impugnada, alcanzó calidad de cosa juzgada formal; además, la nulidad de obrados establecida por la decisión confutada por la supuesta falta de notificación a la ABC con la designación de un árbitro y con las actuaciones arbitrales como la composición de dicho tribunal, no es evidente, toda vez que la ABC conoció y participó desde el inicio del procedimiento arbitral sin haber uso de los mecanismos de impugnación, consintiendo y convalidando los actos reclamados, motivo por el cual, no pueden alegarse irregularidades que oportunamente no fueron impugnadas ante el Tribunal Arbitral; y, finalmente, manifestando que el Laudo Arbitral impugnado, habría sido pronunciado fuera del plazo previsto por el art. 55.I de la Ley 1770, afirmación que no resulta ser evidente, por cuanto dicho fallo fue proferido habiendo sido emitido dentro del plazo establecido en dicho precepto normativo, en relación al art. 42 del Reglamento de la CAC SIB-LP y lo establecido en la SCP 0739/2013-L de 22 de julio, que determina que no existe perdida de competencia en procesos arbitrales.