SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
Respecto a la tutela judicial efectiva, el art. 115.I de la CPE, establece que: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, postulado complementado por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica que determina: “…toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Normativa constitucional y convencional de cuya interpretación sistemática y teleológica, se advierte la consagración y reconocimiento de dos derechos humanos íntimamente vinculados entre sí: el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, entendiéndose el primero como la potestad, capacidad y facultad de toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente en demanda de que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo