SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 34/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 403 a 409, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 220/2014 de 2 de diciembre, disponiendo se dicte nuevo fallo de acuerdo a los datos del proceso y tomando en cuenta la normativa aplicable al caso; sin costas y sin responsabilidad por ser excusable; decisión asumida en base en los siguientes argumentos: 1) La Resolución 220/2014 omitió señalar la consecuencia de la anulación de los Laudos arbitrales 001/2013 de 15 de marzo y el complementario del 26 de igual mes año, no señala como va a concluir la situación jurídica; si deberá emitirse nuevo Laudo Arbitral o que otra alternativa existe; dejándose a las partes dejando en indeterminación, incertidumbre e indefensión; 2) La Ley de Conciliación y Arbitraje (LAC) establece que para la tramitación y resolución de un recurso de anulación, debe verificarse previamente si se cumplió o no con el protesto de la causal de anulación dentro del proceso arbitral conforme dispone el art. 63.III de dicha Ley, aspecto sobre el cual la resolución objetada omitió referirse; 3) La no impugnación de la Resolución 74/2013, importa un acto consentido que permitió la ejecutoria de dicha decisión, por lo que el Juez Segundo de Partido Civil, al resolver la anulación no podía ingresar a conocer y resolver aspectos sobre los cuales no está habilitado legalmente y menos puede revisar fallos; 4) El demandado, en lugar de cumplir estrictamente con la LAC, ingresó a revisar el tema de la competencia, mismo que había sido ya resuelto por el Juez Cuarto de Partido Civil a través de la Resolución 74/2013; 5) Sobre la falta de notificación con la designación de árbitro y otros actuados arbitrales, estos fueron consignados en el Acta de Instalación de Conformación de Tribunal de 18 de septiembre, misma que no fue impugnada; 6) Con referencia a que el Laudo Arbitral fue emitido fuera de plazo, el Juez en la Resolución cuestionada no ha tomado en cuenta la SCP 739/2014, limitándose a señalar la carta y acta notarial de 15 de marzo de 2013, y otros documentos, sin indicar en dicha resolución si tales hechos se dieron en el expediente del proceso arbitral y si fueron oportunamente reclamados por la ABC; y, 7) La decisión revisada no cuenta con la debida fundamentación a efectos de declarar nulos los Laudos Arbitrales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo