SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
En tales circunstancias, la Administradora Boliviana de Carreteras, solicitó auxilio judicial, para que la autoridad jurisdiccional someta a revisión el Laudo Interlocutorio 006/2013, pretensión que habiendo sido conocida por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, fue resuelta mediante Resolución 74/2013 de 19 de abril, decisión a través de la cual, la autoridad jurisdiccional, en el Considerando IV, numeral 3 inciso g), literalmente, refiriéndose a la excepción de incompetencia estableció: “…sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente, pero al no concurrir en autos este requisito inexcusable, éste órgano jurisdiccional carece de competencia para ingresar a analizar si los Laudos Interlocutorios Nos. 6/2013 y 7/2012 resolvieron de manera correcta al declarar por ‘NO ADMITIDA’ la excepción de incompetencia, no pudiendo ingresar a conocer el fondo de la excepción o los fundamentos que respaldan la misma. Precisamente ante dicha decisión arbitral, la ABC debía haber interpuesto otro tipo de recurso previsto por Ley, siendo que jamás asumieron competencia, ni con la conformación del Tribunal, para dejar sin efecto lo obrados por el supuesto incompetente Tribunal Arbitral” (sic); es decir que, de acuerdo al razonamiento efectuado por el juzgador, a efectos de que se pueda conocer y resolver la excepción de incompetencia, es preciso que primero el Tribunal cuya competencia se cuestiona, se declare competente; requisito inexcusable que no se cumplía en el caso concreto y que impedía a la autoridad judicial pronunciarse al respecto.
Entonces, la afirmación del ahora demandante, en sentido de que la Resolución 74/2013 de 19 de abril, se pronunció y resolvió la excepción de incompetencia formulada por la ABC, resulta no ser cierta, evidenciándose en consecuencia que, respecto a la pretendida cosa juzgada sobre la excepción de incompetencia, ésta no existe al no existir pronunciamiento de fondo que haya causado estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo