SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.4.
II.4. A través del Laudo Arbitral 001/2013 de 15 de marzo, el Tribunal Arbitral, en resolución del proceso arbitral suscitado por ICA Bolivia SA contra la ABC, declaró: i) Tener competencia para conocer y resolver la controversia; ii) La vigencia y validez de la cláusula arbitral y no de la conciliación; iii) La existencia de materia arbitrable; iv) Improbada la excepción previa de incompetencia opuesta por la ABC, por haberlo presentado fuera del plazo establecido en el art. 337 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 30.I) de la Ley 1770; v) Probada en parte la demanda arbitral, disponiendo que la ABC pague en favor de ICA Bolivia S.A. lo siguiente: a) La devolución del monto de las dos boletas de garantía de cumplimiento de contrato y la de buena ejecución de obra, en el monto total de $us500 180,17.- (quinientos mil ciento ochenta dólares estadounidenses 17/100), que actualizado desde el inicio de la demanda (2 de octubre de 2012) a la fecha del laudo es de $us13 261,44.- (trece mil doscientos sesenta y un dólares estadounidenses 44/100); b) No se considera los intereses reclamados por el demandante de $us47 459,10.- (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses 10/100), al no haberse probado este extremo; c) El pago del saldo de los certificados de avance de obras 34 de los años 2007 y 2008, en la suma de $us23 048,41.- (veintitrés mil cuarenta y ocho dólares estadounidenses 41/100); del certificado 35 del año 2011 de $us30 398,41.- (treinta mil trescientos noventa y ocho dólares estadounidenses 41/100); y, el monto de intereses desde el 2 de octubre de 2012 a la fecha del laudo por actualización, que alcanza a $us3 873,25.- (tres mil ochocientos setenta y tres dólares estadounidenses 25/100); d) El pago del saldo compensatorio por elevación del precio del cemento asfáltico que alcanza a $us90 366,87.- (noventa mil trescientos sesenta y seis dólares estadounidenses 87/100); e) Se determinó el pago de costas, conforme al arancel establecido en el Reglamento del CAC-SIB y Anexo de Resolución Administrativa de 10 de diciembre de 2012; y, f) Se Determinó que el pago total a efectuar por la ABC en favor del ICA Bolivia S.A. ascendía al monto de $us661 128,55.- (seiscientos sesenta y un mil ciento veintiocho dólares estadounidenses 55/100); paga ser efectivizado en el plazo de treinta días a partir de la notificación con el laudo. Dicha decisión fue motivo de solicitud de explicación, complementación y enmienda por parte de ICA Bolivia S.A., habiéndose emitido Laudo Arbitral 001/2013 de 26 de marzo, por el que se rechazó su pretensión en dos puntos, enmendándose respecto al saldo del certificado 35 de 2011 en la suma de $us7 350.- (siete mil trescientos cincuentas dólares estadounidenses), por lo que la suma de ambos certificados se constituye en $us 30 398,41.- (treinta mil trescientos noventa y ocho 41/100 dólares estadounidenses) (fs. 158 a 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y sus elementos constitutivos
- Fragmento 15
- III.2. La tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se puede resolver el cuestionamiento de la competencia del Tribunal Arbitral, cuando éste se declara expresamente competente
- i)
- REVOCAR en todo