SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Solicita se conceda la tutela que impetra, dejando sin efecto la carta de conclusión de trabajo de 23 de junio de 2015, garantizando la inamovilidad laboral, ordenando: 1) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, hasta la conclusión del proyecto “Desarrollo del Campo Incahuasi y Campo Aquio” ejecutado por la empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia; 2) El pago total de salarios devengados dentro del tercer día, suma que asciende a Bs56 579,58.- (cincuenta y seis mil quinientos setenta y nueve 58/100 bolivianos), correspondientes a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, así como los demás derechos laborales conexos, de mujer embarazada y derechos del ser en gestación; y, 3) El pago de costas procesales y responsabilidad civil contra los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer