SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende  exigible su cumplimiento por parte del empleado

Para el caso que nos ocupa, efectivamente el contrato puede pactarse por cierto tiempo o realización de obra o servicio; empero, ello supone la existencia de una fecha determinada de inicio y conclusión de la obra y por ende de la vigencia del contrato; así como las funciones o tareas para las cuáles es contratada la persona; en ese contexto, la SCP 0168/2016-S2 de 29 de febrero, estableció: “Si bien el contrato de trabajo constituye ley entre partes, se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende  exigible su cumplimiento por parte del empleador, esté no debió elaborarse contraviniendo la ley y la normas laborales que son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes.