SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
Para el caso que nos ocupa, efectivamente el contrato puede pactarse por cierto tiempo o realización de obra o servicio; empero, ello supone la existencia de una fecha determinada de inicio y conclusión de la obra y por ende de la vigencia del contrato; así como las funciones o tareas para las cuáles es contratada la persona; en ese contexto, la SCP 0168/2016-S2 de 29 de febrero, estableció: “Si bien el contrato de trabajo constituye ley entre partes, se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleador, esté no debió elaborarse contraviniendo la ley y la normas laborales que son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer