SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.6.
II.6. Consta en antecedentes, el Finiquito de 30 de junio de 2015, por la suma de Bs15 498,18.- (quince mil cuatrocientos noventa y ocho 18/100 bolivianos), suscrito por la ahora accionante y la empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia, visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz (fs. 48 y vta.).
No consta en antecedentes, el cobro efectivo del monto consignado en el Formulario 766 del MTEPS, correspondiente al finiquito de la accionante, situación ante la cual, este Tribunal se ve imposibilitado de afirmar o no la efectividad del pago y cobro respectivos; aspecto que resulta irrelevante para la forma de resolver en revisión la problemática formulada por la accionante conforme se dirá más adelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer