SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad

En este entendido siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad(las negrillas son nuestras).

De ello se infiere que el contrato a plazo fijo o por obra, debe necesariamente contener una fecha de conclusión de las tareas asignadas a la persona contratada, y el detalle de las funciones o tareas generales y/o específicas que vaya a desarrollar; fecha que a la vez constituirá la fecha límite de vigencia del contrato; más aún cuando se trata de contratos para ejecución de obras públicas, por cuanto las mismas cuentan con un cronograma de ejecución del proyecto que necesariamente debe ser cumplido.