SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
En este entendido siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad” (las negrillas son nuestras).
De ello se infiere que el contrato a plazo fijo o por obra, debe necesariamente contener una fecha de conclusión de las tareas asignadas a la persona contratada, y el detalle de las funciones o tareas generales y/o específicas que vaya a desarrollar; fecha que a la vez constituirá la fecha límite de vigencia del contrato; más aún cuando se trata de contratos para ejecución de obras públicas, por cuanto las mismas cuentan con un cronograma de ejecución del proyecto que necesariamente debe ser cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer