SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la maternidad segura y a la inamovilidad laboral, manifestando que suscribió un contrato de obra por tiempo indefinido con la empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia, para ejercer el cargo de Asistente del Sistema de Gestión Integrado, desde el 25 de agosto de 2014 y pese a que el 29 de junio de 2015, puso a conocimiento de la empresa su estado de gestación con la finalidad de garantizar su inamovilidad laboral el 30 de junio del mismo año, recibió una carta del Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, de 23 de junio de ese año, mediante la cual se le comunicó la conclusión del contrato; además, que el despido es injustificado por cuanto la obra aún se encuentra en ejecución; por lo que fue despedida de manera indebida, suprimiendo las prestaciones correspondientes al subsidio pre y post natal y la atención obstétrica de la madre durante el embarazo. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer