SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Sobre la fase de movilización de obra
El autor Jacques Catz, en su obra “Control de la Gestión en la Empresa Constructora y de Obras Públicas” Tercera Edición, pág. 116, respecto a la, sostiene: “Primera fase – Movilización de la obra. Es preciso erigir y organizar el instrumento de trabajo, comprar y trasladar el material, la maquinaria, montarla, reclutar, trasladar el personal, construir las instalaciones de la obra, efectuar los trabajos provisionales necesarios para la realización de los trabajos definitivos (caminos provisionales, desvíos, diques, etc.), llevar los primeros aprovisionamientos a pie de obra (…) La responsabilidad de esta fase incumbe esencialmente al director de la obra y a sus adjuntos inmediatos, así como a ciertos servicios de la sede social (compras, material, personal, métodos). (…) Esta fase presenta, empero, una particular importancia, pues compromete toda la continuación de la obra y determina con frecuencia su resultado. Una máquina mal adaptada, las instalaciones de la obra mal implantadas o mal concebidas, inversiones excesivas, pesarán sobre toda la ejecución de la obra y es difícil, en la en la época en que se toman estas decisiones capitales, percibir todas sus consecuencias. Por ello algunas empresas han especializado a algunos de sus mejores técnicos para que actúen como arrancadores de obra, en razón del interés que aportan en un asentamiento rápido y correcto de los principales medios de producción”.
En ese entendido la fase de movilización de obra, comprende la instalación de lo que conocemos comúnmente con el nombre de “campamentos”, en los cuáles habitan el personal técnico operativo y administrativo necesario para ejecutar la obra, así como todo el mobiliario, llámese maquinarias o instrumentos para la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer