SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

II.1.

II.1.    El 25 de agosto de 2014, la accionante suscribió un contrato de trabajo por obra con la empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia, vinculado al proyecto de tendido de tubería Campo Incahuasi y Campo Aquio, entre las comunidades de Aquio y Taquiperenda, para ejercer las funciones de Asistente de Sistema de Gestión Integrado. En su cláusula Quinta (duración), establece que “el contrato terminará en el momento que concluya o disminuya en su intensidad de tareas, la fase de movilización de obra, correspondiente a los trabajos de Asistente de Sistema de Gestión Integrado (…) los servicios del TRABAJADOR concluirán en el momento en que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo que el EMPLEADOR determine que dichos servicios ya no son necesarios y no a la conclusión total de la obra” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).