SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. El 25 de agosto de 2014, la accionante suscribió un contrato de trabajo por obra con la empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia, vinculado al proyecto de tendido de tubería Campo Incahuasi y Campo Aquio, entre las comunidades de Aquio y Taquiperenda, para ejercer las funciones de Asistente de Sistema de Gestión Integrado. En su cláusula Quinta (duración), establece que “el contrato terminará en el momento que concluya o disminuya en su intensidad de tareas, la fase de movilización de obra, correspondiente a los trabajos de Asistente de Sistema de Gestión Integrado (…) los servicios del TRABAJADOR concluirán en el momento en que de acuerdo al programa y cronograma de trabajo que el EMPLEADOR determine que dichos servicios ya no son necesarios y no a la conclusión total de la obra” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer