SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Guillaume Marcel Denis Batut, representante legal; Cristophe Henríquez, Gerente; y, Javier Eduardo Villagra, Jefe de Recursos Humanos, todos de la empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia, representados por el Abogado Carlos Peredo Ardaya, quien adjunta el testimonio de poder respectivo, cursante a fs. 44 y vta., en audiencia informa: a) La empresa SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia, se adjudicó el trabajo de tendido de tubería Campo Incahuasi y Campo Aquio, que comprende un tramo de 120 km entre las comunidades de Aquio y Taquiperenda, desde Lagunilla hasta Boyuibe, situación ante la cual procedió a contratar personal a través de contratos por obra y fase, establecidos y avalados por la Ley General del Trabajo (LGT), lo que no implica que el trabajador sea contratado desde el inicio hasta la culminación de la obra, así, se contrataron un sin número de soldadores para que en su momento y oportunidad puedan soldar los caños después ser bajados y tapados, luego personal para las pruebas de presión y así sucesivamente; b) La accionante fue contratada para una fase específica de control de calidad y el personal contratado por la empresa tiene conocimiento de que el mismo, es por un tiempo definido, por cuanto la empresa vino a desarrollar un trabajo determinado, por fases específicas y por un tiempo definido y el art. 5 num. 2 del DS 012, claramente establece que la inamovilidad no se aplica a los contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales, situación corroborada por la amplia jurisprudencia constitucional; c) La accionante, sin mediar presión alguna, de manera espontánea procedió al cobro de sus beneficios sociales, cobro debidamente visado por la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, no puede pretender además la reincorporación a la empresa, y también existe amplia jurisprudencial al respecto; y, d) Que la acción es extemporánea, por cuanto la accionante recibió la comunicación de despido el 30 de junio de 2015, por lo que el plazo de seis meses vencía el 30 de diciembre de ese mismo año; sin embargo, la acción fue presentada en enero de 2016.