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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2

    Fecha: 25-Abr-2016

    III.3.  Sobre los contratos a plazo fijo

    El art. 12 de la LGT, prevé: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio”; y, el art. 7 de la citada Ley, establece: “Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y su condición, dentro del género de trabajo que forme el objeto de la empresa”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.6.
    • II.7.
    • II
    • III.1.  Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
    • III.2.  Sobre la fase de movilización de obra
    • III.3.  Sobre los contratos a plazo fijo
    • se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende  exigible su cumplimiento por parte del empleado
    • plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
    • III.4.
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • 3°    Disponer

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