SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 7 de enero de 2016, cursante de fs. 55 a 57 vta., por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción es presentada dentro del plazo de seis meses previsto al efecto, por cuanto la comunicación del despido data de 30 de junio de 2015 y la interposición de la acción de defensa, es el 23 de diciembre de 2016; 2) La accionante es contratada bajo un contrato de trabajo por obra al tenor del art. 22 de la LGT y arts. 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, en consecuencia, tenía conocimiento de que el mismo era por tiempo definido, sujeto a la conclusión de la obra o a la fase de sus empleadores; y, 3) El mismo 30 de junio, la accionante cobró sus beneficios sociales, situación corroborada por el finiquito debidamente firmado por las partes (empresa ahora demandada y accionante) y visado por la Inspectoría del Trabajo, por lo que el reintegro de sus beneficios sociales deben pretenderse en la vía ordinaria laboral; así, el DS 12, con relación al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establecen dos opciones específicas para la procedencia de la reincorporación, dejando establecido que el trabajador que opte por el cobro de sus beneficios sociales, no puede exigir la reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
- III.2. Sobre la fase de movilización de obra
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo
- se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleado
- plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad
- III.4.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer