SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.1.

II.1.  María Inés Quispe de Salinas -ahora accionante-, luego de haber sido objeto de una fiscalización externa conforme a la Orden 0012OFE00396 de 28 de diciembre de 2012, por la Gerencia GRACO La Paz del SIN -actual tercero interesado-, respecto al IVA, IT e IUE de la gestión 2009 de los periodos 01/2009 a 12/2009 (fs. 2 a 14); la Gerencia GRACO La Paz del SIN, emitió la Resolución Determinativa 24-0640-2014 de 25 de junio, mediante la cual se declaró la inexistencia de tributo omitido, al no constar diferencias en el IVA e IT en los periodos fiscales mayo/2009 y diciembre/2009, y determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas por IVA, IT e IUE de la gestión fiscal con cierre a diciembre/2009, en el impuesto omitido de Bs26 832 308.- (veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil trescientos ocho bolivianos); calificando su conducta como omisión de gago conforme al art. 165 del CTB, siendo sancionada con una multa del 100% del tributo omitido, UFV’s500.- y UFV’s1 500.- (mil quinientos unidades de fomento a la vivienda), por la contravención al art. 46.II.2 inc. e) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07, y 70.6 del CTB (fs. 18 a 63).