Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.3.
II.2.3. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1731/2014 de 29 de diciembre, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT -hoy demandado-, resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0731/2014, emitida por la ARIT La Paz; en consecuencia anuló obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la referida Resolución de recurso de alzada inclusive, a fin de que la ARIT La Paz, emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre todos los argumentos planteados por la recurrente en su recurso de alzada, de conformidad con el art. 212.I inc. c) del CTB (fs. 248 a 267 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR