SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.4.
II.2.4. Conforme a dicha Resolución, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0236/2015 de 16 de marzo, mediante la cual revocó parcialmente la Resolución Determinativa 24-0640-2014, emitida por la Gerencia GRACO La Paz del SIN contra la accionante, dejando en consecuencia sin efecto el importe de Bs13 615 448.-, más actualización, intereses y sanción por omisión de pago por concepto de IUE emitido de la gestión fiscal 2009, la multa de UFV’s500.- por incumplimiento del deber formal de registro de Libro de Ventas IVA del periodo fiscal noviembre 2009; y mantuvo firme y subsistente Bs9 073 270.- por el IVA y Bs2 093 832.- por el IT, ambos de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009 y Bs2 040 758.- por el IUE de la gestión 2009, más actualización, intereses, sanción por omisión de pago y otros (fs. 325 a 354 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR