SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.6.
II.2.6. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1486/2015 de 17 de agosto, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0236/2015, dejando en consecuencia sin efecto el importe de Bs13 615 448.-, más actualización, intereses y sanción por omisión de pago por concepto de IUE omitido de la gestión fiscal 2009, así como la multa de UFV’s500.- por incumplimiento de deberes formales de registro en el Libro de Ventas IVA del periodo fiscal noviembre 2009, según Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 54064 de 29 de abril de 2014, y mantuvo firme y subsistente Bs9 073 270.- por IVA, Bs2 093 832.- por IT, Bs2 040 758.- por IUE de la gestión 2009, más actualización, intereses y sanción por omisión de pago y una multa de UFV’s1 500.- por incumplimiento de deber formal de presentación de toda la documentación requerida durante la ejecución de procedimiento de fiscalización conforme al Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 80265 de 12 de mayo de 2014, establecidos en la Resolución Determinativa 24-0640-2014 (fs. 677 a 710 vta. del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR