SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.7.
II.2.7. La accionante en vía de complementación solicitó se aclare respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1486/2015: 1) Por qué no se consideró el certificado original de la empresa proveedora sobre los depósitos observados por la Administración Tributaria; 2) El importe de margen de utilidad final utilizado en el análisis del IUE; 3) El tratamiento respecto al importe final del IVA, tomando en cuenta los supuestos costos que ocasionaron las aparentes compras de material de construcción por los depósitos realizados a la “Corporación Acero Arequipa S.A.”; y, 4) La no consideración de la Sentencia 207/2015 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que en un caso similar anuló obrados hasta la vista de cargo por falta de fundamentación por parte del SIN de las observaciones efectuadas en el proceso de determinación y presentada como prueba de reciente obtención (fs. 718 a 724 del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1)
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR