SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

a)

Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General de la Policía Boliviana, por intermedio de su representante legal, mediante informe presentado el 23 de julio de 2015, cursante a fs. 66 y vta.; y en audiencia, manifestó que: a) La pretensión de los accionantes es la anulación de las RRAA 0219/15 y 0220/15, ambas de 18 de marzo de 2015; empero, estas no fueron emitidas y menos suscritas por su persona, por lo que carecería de legitimación pasiva; en el caso, fueron firmadas por Marcelino Mérida Nogales, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana quien ejerció su cargo hasta marzo de 2015 y Fernando Barrientos Benítez, Teniente Coronel, autoridades que no fueron demandadas en la presente acción tutelar; b) Respecto a que el “…Comando General haya vulnerado derechos y cometido omisiones, debo referirme que de las lectura de ambas resoluciones se advierte cuales son los fundamentos normativos que han justificado las resoluciones cuestionadas y ya la parte accionante hizo referencia de que Oscar Nina y Oscar Nina Morales por una cuestión ajena a la institución con una medida cautelar…” (sic); cabe señalar que dicha situación se encuentra expresada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que rige el accionar disciplinario de los funcionarios policiales, plasmado en su Disposición Adicional Primera, que establece que el servidor policial cuando tiene la calidad jurídica de imputado y se encuentra con detención preventiva o domiciliaria, el Comando Departamental o General a través de una Resolución Administrativa, dispondrá la suspensión indefinida y sin goce de haberes; determinación que no tiene carácter permanente, así como no se ha procedido a la desvinculación de ambos policías de su relación laboral con la institución, dado que la Resolución Administrativa señala que es hasta que se modifique su situación jurídica, por lo que si el proceso penal desaparece, los accionantes de forma inmediata serán restituidos y se dejarán sin efecto las dos Resoluciones Administrativas ahora cuestionadas; c) Con relación a Oscar Nina Fernández, si bien se encuentra en disposición de la letra “A”, el art. 71 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, concordante con el art. 47 del Reglamento de Personal, establece que las disponibilidades son el destino especial y temporal, no siendo cierto que habiendo cumplido treinta y cinco años de edad, ya se encontraría en situación de jubilación, al existir aún un vínculo con el Comando General; por lo que, se aplica “el art. 1 de las Disposiciones Transitorias”; y, d) Lo mismo sucede con Oscar Nina Morales que entra dentro de los alcances de la Disposición Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, porque dicho funcionario está en servicio activo con el grado de Teniente, y sobre la situación de su esposa el art. 48 de la CPE, si bien prevé la inamovilidad laboral en función a lo que establece el DS 0012; empero, dicha disposición es aplicable cuando se determina que el servidor público no se encuentra involucrado o tiene participación en un proceso penal, en su caso, al haber incurrido en una situación investigada en la vía penal, el beneficio fue temporalmente suspendido, y una vez que se modifique su situación el Comando General de la Policía Boliviana restituirá sus beneficios y derechos de manera inmediata.