SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2015, fueron objeto de una defectuosa imputación formal por el Ministerio Público presentada ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitida sin sustento legal, abstracción de los hechos y una relación imprecisa, subjetiva e incompleta; sin embargo, y pese a que de acuerdo a los elementos de esa imputación, solo se trataría de un incumplimiento de lo previsto en el art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad jurisdiccional como medida cautelar, dispuso la detención preventiva, iniciándose la etapa preparatoria.
En ese estado de cosas y determinaciones, las autoridades demandadas emitieron las Resoluciones Administrativas (RRAA) 0219/15 y 0220/15, ambas de 18 de marzo de 2015, a través de las cuales de manera injusta, arbitraria e “inconstitucional”, se dispuso su suspensión indefinida y sin goce de haberes, a consecuencia de la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" de Santa Cruz por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y uso de indebido de bienes y servicios públicos, medida que quedaría subsistente hasta que se modifique la situación actual en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, desconociendo de manera flagrante los derechos adquiridos, el cual mediante Resolución Administrativa (RA) 0965/14 de 5 de septiembre, fue dispuesto a situación de letra “A” de disponibilidad por el tiempo de dos años, desde marzo de 2014, que está relacionada con los trámites de renta de vejez, e igualmente sería con la percepción del haber íntegro y el cómputo de antigüedad, a fin de conseguir su renta de vejez, derecho adquirido por treinta y cinco años de servicio ininterrumpido; no pudiendo aplicarse a su caso el condicionamiento tercero de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, toda vez que no resulta viable la aplicación de la variable que sea sin goce de haberes, debido a que no se encuentra dentro del personal operativo que cumple funciones, con lo cual se está lesionado su derecho a la equidad y al despojo de sus haberes.
El Director Nacional de Personal de Comando General de la Policía Boliviana no tomó en cuenta que es padre progenitor de un menor de diez semanas de gestación, situación que es garantizada por la Norma Suprema ante la protección de la inmovilidad laboral de progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, condición que fue desconocida por la RA 0220/2015, al no haber igualmente considerado los principios de in dubio pro operario, la aplicación de la norma más favorable y de la condición más benéfica.
Al considerar dichas Resoluciones contrarias a sus derechos y garantías constitucionales, el 30 de marzo y el 9 de abril de 2015, denunciaron la violación de garantías constitucionales tanto al Comandante General de la Policía Boliviana como ante el Ministro de Gobierno, a lo cual el primero respondió mediante oficios 0751/15 y 0752/15, ambos de 13 de mayo de 2015, en sentido que las solicitudes no eran viables por haber sido emitidas las Resoluciones cuestionadas en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y por no haberse conculcado ningún derecho subjetivo, además de la inexistencia de discriminación; con lo cual, convalidaron la violación de derechos fundamentales; asimismo, el Ministro de Gobierno el 21 de abril de 2015, por oficios 0365 y 0366, señaló que debían acudir ante la autoridad correspondiente a efecto de impugnar ambas Resoluciones Administrativas. Determinaciones con las cuales se afectó un salario justo y equitativo, así como se desconoció una existencia digna para sí y la familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- suspensión indefinida
- CONFIRMAR