SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2015 de 11 de agosto, cursante de fs. 91 a 94, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la acción de defensa fue interpuesta contra algunas autoridades que al momento no se encuentran asumiendo el cargo que originalmente habría causado las Resoluciones Administrativas señaladas como gravosas, se debe tener en cuenta que las mismas se emitieron en la vía administrativa; 2) Conforme a la SC 0822/2011-R de 3 de junio, la acción debe dirigirse “…contra la autoridad o persona particular que realizó o de la cual emanó el acto u omisión considerado como atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a los derechos y garantías de los accionantes…” (sic); 3) En el caso de la prueba arrimada al expediente se evidencia que las Resoluciones Administrativas cuestionadas fueron firmadas por Marcelino Mérida Nogales y Fernando Barrientos Benítez, quienes pueden justificar sus actos, pero en el caso de que la persona hubiera dejado el cargo, la acción deberá dirigirse además contra la nueva autoridad que tiene la posibilidad de corregir el supuesto acto y resolución ilegal, en la eventual otorgación de tutela; en el caso, no se ha dirigido la acción contra la persona que se encuentra en las funciones que dejó el cargo, situación que no pude ser subsanada por el Tribunal de garantías de oficio; y, 4) Los accionantes pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional para poder cambiar las Resoluciones Administrativas supuestamente vulneratorias a sus derechos y garantías constitucionales, tomando en cuenta que fue a consecuencia del proceso penal que se hubieran emitido las mismas, tocando en forma aleatoria la subsidiariedad; y respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en el caso no se ingresó al fondo de dicha vulneración al no haberse cumplido con la legitimación pasiva.