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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

    Fecha: 06-Abr-2016

    III.1.

               Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha señalado que 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1.
    • el derecho a la defensa
    • Fragmento 18
    • es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
    • contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo,
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • suspensión indefinida
    • CONFIRMAR

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