SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

suspensión indefinida

           De la documentación que cursa en obrados, se evidencia que a través de las RRAA 0219/15 y 0220/15, ambas de 18 de marzo de 2015, el Director Nacional de Personal del Comando General -hoy codemandado- y el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único, ambos de la Policía Boliviana, dispusieron la suspensión indefinida de los accionantes, al encontrarse con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz, ordenado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito indilgado a Oscar Hugo Nina Morales; y enriquecimiento ilícito, uso indebido de bienes y servicios públicos, imputado a Oscar Hugo Nina Fernández; contra esas Resoluciones Administrativas, el 30 de marzo de 2015, se presentaron impugnación ante el Comandante General de la Policía Bolivia, Luis Enrique Cerruto Miranda, Comandante General de la Policía Boliviana a.i. quien a través de la nota con cite 0751/15 de 13 de mayo de 2015, dio respuesta a la misma señalando que respecto a Oscar Hugo Nina Fernández, la impugnación no era factible al haberse aplicado la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no constituyendo por ello vulneración de derechos fundamentales, ni discriminación. Asimismo, con relación a la impugnación realizada por Oscar Hugo Nina Morales, de similar manera mediante nota con Cite 0752/15 de igual mes y año, señaló que su petición no era factible, toda vez, que la Resolución Administrativa de suspensión, fue bajo la tutela de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y del art. 5.I del DS 0012, no habiéndose conculcado ningún derecho subjetivo.

           En ese orden, se establece que la determinación de suspensión indefinida asumida por las autoridades ahora demandadas tiene la base legal y se encuentra justificada en la previsión normativa descrita en la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que determina que: “El Comando General o el Comando Departamental de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa, dispondrá la suspensión indefinida de la institución sin goce de haberes, cuando la servidora o servidor público policial tenga la calidad jurídica de imputada o imputado, acusada o acusado por el Ministerio Público y se encuentre con medida cautelar de detención preventiva o domiciliaria, que le impida cumplir funciones”, en el caso los accionantes, conforme lo señalaron ellos mismos, se encuentran con imputación formal emitida por el Ministerio Público que fue puesta a conocimiento de autoridad jurisdiccional, quien como medida cautelar dispuso su detención preventiva.

           De donde se advierte que las Resoluciones Administrativas ahora impugnadas de ilegales al haber dispuesto su suspensión indefinida basadas en una determinación normativa donde se prevé de manera expresa que su situación de detención preventiva provocará un resultado, cual es en el caso, su suspensión, no resultan lesivas a los derechos al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, ni transgrede su derecho a la igualdad, por cuanto no se advierte que hubieran recibido un trato desigual, o que en un caso similar al suyo se hubiere obrado de manera diferente; consecuentemente, esta Sala no encuentra lesión a ninguno de los derechos que ahora alegan de vulnerados, más aún, si su situación jurídica puede ser revertida en cualquier momento, conforme manda la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, al señalar que el mismo Comando que pronunció la Resolución Administrativa de suspensión indefinida, a través de otra Resolución puede restituir los derechos institucionales del servidor policial, cuando la parte afectada presente Sentencia absolutoria ejecutoriada, Resolución ejecutoriada de extinción de la acción penal o la Resolución ejecutoriada de sobreseimiento.