SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

Fragmento 18

            Sobre los alcances de la legitimación pasiva la SC 0473/2011-R de 18 de abril, concluyó que: «Respecto a la concurrencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y garantías invocados por el agraviado y aquella contra quien se dirige la acción como autor de la aludida vulneración, la jurisprudencia constitucional determinó que la legitimación pasiva corresponde: “…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: '(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos…” (SC 0253/2010-R de 31 de mayo)» (las negrillas nos pertenecen).