SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2015, ahora coaccionante, impugnó la RA 0219/15 de 18 marzo de 2015, ante el Ministerio de Gobierno (fs. 21 a 27); la misma que mereció la nota MG-DGAJ 0365/2015 de 21 de abril, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, a través de la cual le indican que deberá acudir ante la autoridad correspondiente a efecto de impugnar dicha Resolución, no siendo competencia del Ministro de Gobierno el dejar sin efecto una Resolución Administrativa emitida por la Dirección Nacional de Personal dependiente del Comando General de la Policía Boliviana (fs. 35); similar situación ocurrió con la impugnación realizada por el hoy accionante a través del memorial presentado en la misma fecha (fs. 28 a 34 vta.), en la cual, mediante nota MG-DGAJ 0366/2015 de 21 de abril, la misma funcionaria le indicó que en cuanto a la impugnación de la RA 0220/15 de 18 de marzo de igual año, debía acudir ante la autoridad correspondiente al no ser competente dicho Ministerio para dejar sin efecto una Resolución Administrativa emitida por la Dirección Nacional de Personal de la citada institución Policial (fs. 36).