SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2015, ahora coaccionante, impugnó la RA 0219/15 de 18 marzo de 2015, ante el Ministerio de Gobierno (fs. 21 a 27); la misma que mereció la nota MG-DGAJ 0365/2015 de 21 de abril, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, a través de la cual le indican que deberá acudir ante la autoridad correspondiente a efecto de impugnar dicha Resolución, no siendo competencia del Ministro de Gobierno el dejar sin efecto una Resolución Administrativa emitida por la Dirección Nacional de Personal dependiente del Comando General de la Policía Boliviana (fs. 35); similar situación ocurrió con la impugnación realizada por el hoy accionante a través del memorial presentado en la misma fecha (fs. 28 a 34 vta.), en la cual, mediante nota MG-DGAJ 0366/2015 de 21 de abril, la misma funcionaria le indicó que en cuanto a la impugnación de la RA 0220/15 de 18 de marzo de igual año, debía acudir ante la autoridad correspondiente al no ser competente dicho Ministerio para dejar sin efecto una Resolución Administrativa emitida por la Dirección Nacional de Personal de la citada institución Policial (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- suspensión indefinida
- CONFIRMAR