Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.3.2.
II.3.2. Respecto a la impugnación efectuada por el hoy accionante, de la misma manera el Comandante General de la Policía Boliviana a.i. -referida en el párrafo anterior- por nota con Cite 0752/15 de 13 de mayo de 2015, señaló que su petición no era factible toda vez que la Resolución Administrativa de suspensión, fue bajo la tutela de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y del art. 5.I del DS 0012, no habiéndose conculcado ningún derecho subjetivo (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- suspensión indefinida
- CONFIRMAR